EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
DISPOSICIONES
GENERALES.
a) Cultura: Conjunto de valores,
creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los
individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una
identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una persona con
capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y
servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de
pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar,
razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y
llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo
calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la
economía y la sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la
capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la
capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su
entorno, mediando para ello las competencias empresariales;
e) Formación para el emprendimiento. La
formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del
emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias
básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias
empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación
con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un
documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe
los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La
educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado
de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de
crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la
ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de
trabajo.
a)
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país,
en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores
que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;
b)
Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una
política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el
emprendimiento y la creación de empresas;
c)
Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura
del emprendimiento y la creación de empresas;
d)
Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el
emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación
de una red de instrumentos de fomento productivo;
e)
Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante
la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de
emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la
totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f)
Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para
la creación y operación de nuevas empresas;
g)
Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para
así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad,
de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo
territorial más equilibrado y autónomo;
h)
Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad
productiva a través de procesos de creación de empresas competentes,
articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la
región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
i)
Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local,
regional y territorial;
j)
Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e
innovador.
ARTÍCULO
3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios por los cuales se
regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a)
Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su
comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad,
trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la
innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
b)
Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a
proyectos productivos con responsabilidad social;
c)
Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo
de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
d)
Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social,
cultural, ambiental y regional.
ARTÍCULO
4o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Son obligaciones del Estado para
garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1.
Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo
entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia
y la calidad de los servicios de capacitación.
2.
Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
3.
Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y
sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4.
Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de
créditos.
5.
Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de
crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los
miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6.
Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas
ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo
a las nuevas empresas.
MARCO
INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO
5o. RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para
el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o
quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes
entidades e instituciones:
1.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2.
Ministerio de Educación Nacional.
3.
Ministerio de la Protección Social.
4.
La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5.
Departamento Nacional de Planeación.
6.
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
“Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7.
Programa Presidencial Colombia Joven.
8.
Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por
sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones
Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien
haga sus veces.
9.
Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10.
Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11.
Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12.
Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13.
Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14.
Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15.
Un representante de las incubadoras de empresas del país.
PARÁGRAFO
1o. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del
representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y
deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
PARÁGRAFO
2o. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y
debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución
de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades
públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones
establecidas en los artículos 7o y 8o de
esta ley respectivamente.
ARTÍCULO
6o. RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para
el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus
veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
1.
Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2.
Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3.
Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4.
Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás
municipios designados entre ellos mismos.
5.
Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
6.
Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región
designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.
7.
Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
8.
Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en
la región.
9.
Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la
región.
10.
Un representante de los gremios con presencia en la región.
11.
Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
PARÁGRAFO. Los
delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante
legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer
funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
ARTÍCULO
7o. OBJETO DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las redes de
emprendimiento se crean con el objeto de:
a)
Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento;
b)
Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura
para el emprendimiento;
d)
Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en el país;
e)
Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan
aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales;
f)
Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO
8o. FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes
para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a)
Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación
de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y
apoyo empresarial;
b)
Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c)
Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento
aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades
integrantes de la red;
d)
Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al
fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y
no formal;
e)
Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el
emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de
proyectos productivos;
f)
Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados
con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima,
sanitarios, entre otros);
g)
Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores
e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;
h)
Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos
exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades
gubernamentales;
i)
Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j)
Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de
recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
ARTÍCULO
9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será el
instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar
todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las
siguientes funciones:
1.
Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el
desarrollo del emprendimiento.
2.
Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y
programas realizados en torno al emprendimiento.
3.
Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4.
Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5.
Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
6.
Las demás asignadas por la red.
PARÁGRAFO. La
Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación,
organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
ARTÍCULO
10. MESAS DE TRABAJO DE LA RED DE EMPRENDIMIENTO. Las mesas de
trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones
que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con
base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en
interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.
ARTÍCULO
11. OBJETO DE LAS MESAS DE TRABAJO. Las mesas de trabajo
conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el
diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente
para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con
una utilización más eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de
formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y
privados.
3. Preincubación: (Planes de
Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de
Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a
la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger
en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que
se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad
a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de
estructuración financier a (capital semilla, capital de riesgo, préstamos,
financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de Empresas: La
iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el
corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para
resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos
mercados y nuevos productos.
6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar
y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados,
finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el
mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de Información: Articular
y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un
Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes
de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre
costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta
información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.
PARÁGRAFO. Las
redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros
distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con
sus necesidades.
FOMENTO
DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.
ARTÍCULO 12. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO. Son objetivos
específicos de la formación para el emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus
aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades,
habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas
para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento
de las instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro
así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA
OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que
ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica
secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un área específica de formación para
el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al
currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares
conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la
creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas
empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte
fundame ntal de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación
básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades
emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le
permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales,
foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades
orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los
parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres
de Familia.
PARÁGRAFO. Para cumplir con lo establecido en
este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica
secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación
Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI)
pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General
de Educación.
ARTÍCULO 14. SISTEMA
DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL. El Ministerio de Educación
Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología,
Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un
año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e
investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso
humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN
DE FORMADORES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a
través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus
entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores
orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con
los principios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 16. OPCIÓN
PARA TRABAJO DE GRADO. Las universidades públicas y privadas y los
centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán
establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del
desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos
en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
ARTÍCULO 17. VOLUNTARIADO
EMPRESARIAL. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales
podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus
asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos
de creación de empresas.
ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES
DE PROMOCIÓN. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y
las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia
Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las
siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y
académico.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios:
Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios:
Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de
negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a
fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas
de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de
empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación,
promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras
de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
PARÁGRAFO. Recursos. El Gobierno Nacional
a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías
Municipales y Distritales, y las Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y
destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las
actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas
innovadoras.
Los recursos destinados por el municipio o distrito
podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades,
previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
ARTÍCULO 19. BENEFICIOS
POR VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE EMPRENDIMIENTO. Quienes se
vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional
de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas
presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que
brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección
de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a
los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las
redes.
ARTÍCULO 20. PROGRAMAS
DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS
EMPRESAS. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de
empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas
desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad,
procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos
empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También
las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus
productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a
las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo
institucional público y privado existentes.
ARTÍCULO 21. DIFUSIÓN
DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA. La
Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder
espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten
la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en
esta ley.
ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN
NUEVAS EMPRESAS. <Ver Notas de Vigencia> <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible> Las nuevas sociedades que se constituyan a
partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que
de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de
la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de
las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en
el Capítulo VIII de la Ley 222 de
1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se
sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de
1995 para las empresas unipersonales.
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